La tarjeta profesional del Metal surge, conforme a lo exigido en el IV Convenio Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, para acreditar la formación recibida por los trabajadores del sector en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Las personas trabajadoras que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios indicados en el presente Convenio, deberán cursar la formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen.
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