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QUÉ ES LA TPM Y QUIÉN LA NECESITA

La Tarjeta Profesional del Metal surge, conforme a lo exigido en el IV Convenio Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, para acreditar la formación recibida por los trabajadores del sector en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

La obtención de esta formación acredita:

Esta formación está dirigida a las personas trabajadoras del Metal que NO trabajan en obras de construcción

Las personas trabajadoras que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios indicados en el presente Convenio, deberán cursar la formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen.

OBJETIVO DE LA FORMACIÓN

Reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, al tratarse de una actividad que presenta unos índices de accidentalidad más elevados que la mayoría de los sectores económicos.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Desde el 1 de octubre de 2017 los empresarios deben adaptarse paulatinamente para proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de PRL, conforme a lo recogido en el capítulo XVII del CEM.

EMPRESAS OBLIGADAS A REALIZAR FORMACIÓN TPM

El ámbito de este convenio se extiende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.

BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS

Acredita su formación en materia de prevención de riesgos laborales.

A modo de currículo, con la TPM se demuestra tanto la cualificación, como la experiencia profesional en el sector del metal.

Certifica la formación recibida de cualquier otro tipo durante el desarrollo de tu carrera profesional: universitaria, profesional, etc.

Con la posesión de la TPM se certifica que los trabajadores poseen, como mínimo, una formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, esta certificación es extensiva para los trabajadores de nueva incorporación, así como para aquéllos que pertenecen a las empresas subcontratistas.

FUNCIONES

La TPM tiene tres funciones principales:

1

Acredita que el trabajador del sector metal que la posee ha recibido la formación en PRL por una entidad homologada por la Fundación del Metal para la Formación.

2

Refleja la categoría o grupo profesional de ese trabajador, así como el bagaje profesional que acumula.

3

Recoge la formación de todo tipo que ha recibido el trabajador.

BENEFICIARIOS

  1. Las personas trabajadoras del Sector Metal en alta, o en situación de incapacidad temporal, a excepción de los que presten servicios en obras de construcción.
  2. Las personas trabajadoras en desempleo siempre que tengan acreditados en actividades del Sector al menos treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  3. Será requisito imprescindible haber recibido, al menos, uno de los módulos de formación establecidos en el Anexo II (Formación de directivos, personal de oficinas, oficios o nivel básico de prevención).
  4. Las personas trabajadoras desempleados que dispongan de la formación establecida en el Anexo, y pretendan incorporarse por primera vez al mercado laboral del Sector, podrán solicitar previamente a la contratación, un Certificado expedido por la FMF que tendrá validez equivalente a la TPM hasta que le sea expedida la misma, siempre y cuando la empresa abone el importe de la TPM en el plazo de un mes posterior a la contratación.

FORMACIÓN MINIMA PARA TRABAJADORES QUE NO ENTRAN EN OBRA

La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:

Y según la fecha de realización cada 4 años deberá realizar la formación de reciclaje de 4 horas presenciales.

Tabla de formación de reciclaje en TPM

ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO PARA LA ADAPTACIÓN

Este convenio entró en vigor el 01/01/2017, hasta su sustitución por el IV convenio del metal. No obstante, el plazo para cumplir con las obligaciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales establecidas en este convenio se inicia con fecha 01 de octubre de 2017, según lo acordado por la COMISION PARITARIA DEL SECTOR en ACTA de fecha 27/09/2017.

A partir del 1 de octubre de 2017, las empresas deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo XVII y el Anexo II, en un plazo máximo de cuatro años, a razón de un cuarto de sus plantillas por cada año.

El 1 de octubre de 2021, todas las empresas que aplican el convenio del metal, tendrán que haber formado al 100% de su plantilla en prevención de riesgos laborales, según lo relacionado en el Anexo II


PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué ocurre cuando un trabajador desarrolla varias actividades?

En este caso deberá realizar un curso de 20 horas de la actividad principal entendiendo por esta la que aglutine mayor tiempo de la jornada laboral, y un curso de 8 horas específicas de cada una de las otras actividades.

¿Puedo hacer la formación de oficio de 20 horas en modalidad online?

No, según el convenio del metal esta formación tiene que realizarse en modalidad presencial.

¿Los carretilleros de cualquier empresa tienen que hacer formación del sector metal?

No, un carretillero que no pertenezca al sector metal no tiene que realizar la formación.

¿Qué consecuencias podría tener no dar esta formación mínima?

Inspección de trabajo puede imponer a los empresarios sanciones administrativas por incumplimiento del convenio.

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