En las empresas afectadas por el IV Convenio Colectivo del Sector del Metal a cada oficio le corresponde una formación específica según las actividades o tareas que realiza para desarrollar su trabajo.
Hay casos que de trabajadores que tendrán que realizar la formación correspondiente a más de un oficio en el caso que realicen tareas muy variadas.
Todas las acciones formativas comúnmente llamadas TPM´s del Metal tienen una duración de 20 horas presenciales, de las cuales, 12 horas son comunes al resto de oficios y 8 horas son específicas de cada uno de ellos.
En el caso que los trabajos que realicen los operarios no se ajustan con ninguno del oficio del convenio tendrán que realizar una formación específica de los trabajos que realice junto con la parte troncal de 12 horas.
Fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera transformación.
Construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles.
Trabajos de forja.
Trabajos de soldadura y oxicorte.
Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión.
Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.
Operarios en actividades de tratamiento de superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.
Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.
Trabajos de carpintería metálica.
Operarios en trabajos de joyería.
Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos.
Trabajos en talleres de reparación de vehículos.
Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).
Instaladores y reparadores de líneas y equipos electrónicos.
Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.
Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores.
Trabajos de aislamiento e impermeabilización.
Trabajos de montaje de estructuras tubulares.
Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).
Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.
Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas.
Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas.
Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector.
Conductores/transportistas.
Conductores de carretillas elevadoras.
Operadores de puente-grúa.
Operadores de plataformas elevadoras.
Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).
Conductores de grúas móviles autopropulsadas.
Actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio.